El plebiscito deberá realizarse en un término de cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso recibió el informe del Presidente. La votación del plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
El plebiscito deberá realizarse en un término de cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso recibió el informe del Presidente. La votación del plebiscito no podrá coincidir con otra elección.