El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso de la República su decisión, las razones para hacerlo y la fecha en que deberá llevarse a cabo la votación.

El Congreso deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la convocatoria ninguna de las dos cámaras, por mayoría simple, ha manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

¿Está listo mi documento de identidad?