Se deben rechazar ya que la presentación de la identificación es obligatoria; sin embargo, en caso de urgencia y a falta del documento especial de identificación, el funcionario competente puede identificarlos con otros documentos auténticos, o mediante la fe del conocimiento por parte suya.

Si se autoriza un registro civil de nacimiento sin que el declarante o testigos presenten su documento de identificación, el registro queda afectado de vicio de nulidad formal, establecido en el numeral 4, artículo 104 del Decreto-ley 1260 de 1970.

¿Está listo mi documento de identidad?