Registraduría Nacional del Estado Civil - Registro Civil de Defunción

Registro Civil de Defunción

El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona

Registrar el fallecimiento de una persona es importante porque permite:

Acreditar legalmente la muerte de una persona.

Disolver el matrimonio o unión marital de hecho.

Iniciar derechos de sucesión.

Tramitar la pensión que corresponde a la pareja sobreviviente.

Extinguir sociedades patrimoniales.

Disponer de recursos económicos depositados en instituciones bancarias.

Excluir al fallecido del Archivo Nacional de Identificación, base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y censo electoral.

Las de personas que fallezcan dentro del territorio nacional.

Las de colombianos y extranjeros residentes en el país cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.

Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.

Están en el deber de denunciar la defunción:

  • El cónyuge sobreviviente
  • El cónyuge sobreviviente
  • Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
  • La funeraria que atienda su sepultura
  • El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho
  • La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado

Inscripción oportuna: el registro de la defunción debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.

Inscripción extemporánea: Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, deberá exigirse además del documento antecedente para la inscripción de la misma (Ver documentos antecedentes para la inscripción de la defunción), la orden impartida por el inspector de policía, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.

El certificado de defunción deberá estar diligenciado y firmado por un médico debidamente titulado, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que esté prestando el servicio social obligatorio

En los lugares en que no exista ningún profesional médico, ni en servicio social obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social.

En áreas de difícil acceso donde no exista profesional de la medicina, ni en servicio social obligatorio, ni profesional de la enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las direcciones territoriales de salud o, en su defecto, por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales direcciones de salud y obtengan las certificaciones pertinentes.

Toda defunción ocurrida con posterioridad al 1 de enero de 1998 que haya sido atendida o contactada por el sector salud debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado médico de defunción, debidamente diligenciado y firmado por el personal de salud.

En caso de muerte violenta, se requiere de autorización judicial para efectuar el registro de la defunción, como lo señala el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970, en cuyo caso no existe término para la inscripción.

Cuando se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento antecedente para registrar la defunción será la sentencia judicial ejecutoriada, artículo 81 Decreto Ley 1260 de 1970.

Cuando la defunción ocurra en el extranjero, y sea de aquellas que pueden inscribirse en el registro civil de las personas en Colombia de conformidad con el artículo 77 del Decreto Ley 1260 de 1970, se acreditará con el registro civil del país donde ocurrió o su equivalente, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

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