Registraduría Nacional del Estado Civil - Registro Civil de Nacimiento

Registro Civil de Nacimiento

El registro civil es el instrumento tanto legal como administrativo por medio del cual el Estado reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia.

‪Los requisitos para realizar la inscripción son:‬‬‬‬

  Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas.‬

  • ‪Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario.‬‬‬‬
  • ‪La inscripción en el registro civil es gratuita.‬‬‬‬

Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45, la inscripción en el registro la deben realizar el padre o la madre del recién nacido

Actualmente es posible realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, Registraduría o consulado, independiente de la fecha y el lugar en la que haya nacido la persona. El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 eliminó el requisito de la territorialidad para acceder al registro civil y facilita este trámite para cientos de colombianos de escasos recursos, o habitantes de zonas apartadas.

Sí, también lo pueden realizar los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido o el propio interesado mayor de 18 años.

Debe acudir a la Registraduría con el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario, o declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento, en cualquier lugar del país.

No. La inscripción del registro civil de nacimiento es gratuita.

Debe consignar el valor de la copia en el Banco Popular o el Banco Agrario, de acuerdo con las tarifas vigentes (http://www.registraduria.gov.co/-Tarifas-vigentes-.html) y acudir con la consignación a la Registraduría donde esté registrado. Es importante que el ciudadano exija el adhesivo de seguridad en el registro civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del dinero depositado.

Si usted cuenta con una copia de su registro civil de nacimiento, puede acercarse a la Registraduría para que éste sea grabado en las bases de datos de la Entidad y así poder solicitar las copias necesarias.

De no ser así, usted debe solicitar, mediante carta u oficio, a la Oficina Jurídica de Registro Civil que su documento sea buscado en los archivos microfilmados del Servicio Nacional de Inscripción, SNI, para su reconstrucción.

Si el registro civil se encuentra en los archivos, se realizará la reconstrucción por parte de la Registraduría, para lo cual debe presentar una certificación de que el registro fue extraviado, desfigurado, quemado, deteriorado o destruido, expedida por la oficina donde se encontraba esa inscripción.

Se puede realizar de tres maneras, ya sea por medio de una solicitud escrita cuando el registro civil presenta errores ortográficos o mecanográficos; o mediante una escritura pública cuando es por cambio de nombre, adicionar o suprimir de la partícula ‘De’, cuando una persona fue registrada con un solo apellido antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989, o por decisión judicial.

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