Registraduría Nacional del Estado Civil - Registro Civil de Nacimiento

Registro Civil de Nacimiento

Este trámite se debe realizar dentro del mes siguiente al nacimiento del bebé. De no realizarse en este tiempo, usted puede presentar el certificado de nacido vivo que expide el centro hospitalario o la declaración bajo juramento de dos personas que hayan presenciado el nacimiento.

No, la persona sólo debe tener un registro civil. Dado el caso que la persona presente doble registro es necesario realizar la cancelación de uno de estos, en la misma oficina donde se encuentre el documento.

Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 44, se anota en el registro civil todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas, tales como: los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

Si usted vive en Bogotá y necesita una copia del registro civil, usted puede acercarse al Centro de Atención e Información Ciudadana, Caic, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitar una copia de este documento.

Puede acercarse a cualquier Registraduría del país y por medio de una consulta en nuestra base de datos se podrá establecer si se está grabado en el sistema, de ser así se le informará el lugar en donde fue registrado.

Si su registro civil no se encuentra grabado en las bases de datos de la Registraduría y usted nació antes de 1938 la partida de bautismo es el documento válido para identificarse, si nació después de ese año y no sabe dónde fue registrado usted debe acercarse a la Registraduría o Notaría de su municipio y pedir información del tomo y folio en el que se encuentra su registro civil de nacimiento, para después solicitar ante la Registraduría o la Delegación Departamental que el documento sea grabado en las bases de datos de la Registraduría Nacional.

No. Aunque la persona del extranjero adoptó la nacionalidad colombiana, esto no implica que pueda inscribir su nacimiento en el registro civil.

Sí, las partidas de bautismo tienen plena validez, pues eran las pruebas para acreditar el hecho del nacimiento de estas personas. Sin embargo, la ley no prohíbe que soliciten la inscripción en el registro civil de nacimiento, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto-ley 1260 de 1970.

Sí, se tiene en cuenta que el nombre comprende también los apellidos; de tal forma que la persona puede optar por cambiar el nombre y apellidos o uno de estos. En este caso, la filiación del inscrito no se modifica; en consecuencia, en el nuevo folio seguirán figurando los datos de los padres, tal como aparezcan en el folio sustituido.

¿Está listo mi documento de identidad?