Registraduría Nacional del Estado Civil - Consulta popular

Consulta popular

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1757 de 2015, la consulta popular puede ser convocada por el Presidente, los gobernadores y los alcaldes, pero también por los ciudadanos. El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato”.

En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que debe figurar como mínimo, la siguiente información:

El nombre completo, número de documento de identificación y dirección de notificaciones del promotor o los miembros del comité promotor.

El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana.
La exposición de motivos que sustenta la propuesta.

La propuesta de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Existen formularios para recoger las firmas ciudadanas. El artículo 8 de la Ley 1757 de 2015 señala:

“La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta.

b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.

c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar.

d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor.

e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.

Para que una consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral.

Inscrita la propuesta de consulta popular de origen ciudadano, el Registrador dispondrá de quince (15) días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores y desde el momento en que lo haga ellos tendrán seis meses para recolectar las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

Una vez presentados, la Registraduría verifica los apoyos. Puede anularlos en los siguientes casos:

Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos, excepto el que tenga la fecha más reciente.

Si la fecha, nombre o número de cédula de ciudadanía es ilegible o no identificable.

Si se firma con datos incompletos, falsos o erróneos.

Si hay varias firmas de la misma mano.

Si la firma no es manuscrita.

La Registraduría del Estado Civil debe realizar la verificación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

El comité promotor de cualquier mecanismo de participación de origen ciudadano puede desistir antes del vencimiento del plazo para la recolección de apoyos.

El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 establece que el proceso de verificación solo se podrá hacer a través de técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

¿Qué temas no pueden ser objeto de una consulta popular?

No se pueden presentar consultas populares sobre los siguientes temas:

Los que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

Presupuestales, fiscales o tributarios.

Relaciones internacionales.

Concesión de amnistías o indultos.

Preservación y restablecimiento del orden público

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