Registraduría Nacional del Estado Civil - Consulta popular

Consulta popular

Existen dos escenarios, el primero: sí realizo la entrega de los apoyos y aún no se ha cumplido con el plazo de los seis (6) meses, podrá solicitar por escrito su intención de continuar con la actividad de recolección de apoyos por el tiempo faltante de la inicial y se le concede un mes más de conformidad al artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Y el segundo lo resuelve el Consejo Nacional Electoral por las causales de fuerza mayor o caso fortuito hasta por 3 meses de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757de 2015.

SI, el promotor o comité promotor deben entregar al funcionario electoral los informes sobre los estados contables del MPC, 15 días después de la entrega de los formularios de recolección de apoyos o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga, si la hubiese, según el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015. Una vez revisados los estados contables el Consejo Nacional Electoral expedirá una certificación respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sean aplicables y de los requisitos establecidos, según la Resolución No. 0150 de 2021, en concordancia con el artículo 15 de la Ley ibídem.

SI, la ley determina que el pueblo, a través del voto, manifieste si está de acuerdo o no con la (s) pregunta (s) formulada (s) por el Presidente, o el Gobernador, o el Alcalde o la ciudadanía, según sea el caso.

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