Registraduría Nacional del Estado Civil - Referendo

Referendo

Los promotores deben recoger firmas equivalentes al 5% del censo electoral.

No. El artículo 16 de la Ley 134 señala: El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente a aquel con el cual se efectuó la inscripción en la Registraduría correspondiente y contendrá cuando menos la siguiente información:

a. El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b. La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;
c. El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.

En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente artículo.

Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión.

Sobre la suscripción de apoyos, el artículo 19 de la Ley 134 de 1994 señala que “Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente.

En el caso de iniciativas promovidas por concejales o diputados, se escribirá el nombre del municipio o departamento en el que ejercen dicha representación.

Serán anulados por la Registraduría de la Circunscripción Electoral correspondiente los respaldos suscritos en documentos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 16, al igual que aquellos que incurran en alguna de las siguientes razones, las cuales deberán ser certificadas por escrito:

  1. Fecha, nombre o número de la cédula de ciudadanía ilegibles o no identificables.
  2. Firma con datos incompletos, falsos o erróneos.
  3. Firmas de la misma mano.
  4. Firma no manuscrita.
  5. No inscrito en el censo electoral correspondiente”.

La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y adicionalmente que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo lo relacionado con cuentas y gastos de campaña, cuya revisión compete al Consejo Nacional Electoral.

Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha

No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado al menos una cuarta parte (el 25%) de los ciudadanos que componen el censo electoral.

Todos los ciudadanos que hagan parte del censo electoral.

El presupuesto elaborado en el año 2009 para la eventual convocatoria a alguno de los referendos en trámite en ese momento ascendía a $140.000 millones.

Si en este momento tuviese que convocarse a un referendo habría que actualizar este presupuesto, no sólo teniendo en cuenta el incremento en el Indice de Precios al Consumidor, sino además en lo relacionado con los requisitos adicionales que trajo en materia de organización de jornadas democráticas la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, tales como la biometría y el escrutinio inmediato de mesa, entre otros.

Los ciudadanos que decidan acudir a las urnas pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.

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