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La exoneración del pago o el no cobro de la tarifa establecida para los trámites de duplicado y rectificación de cédula de ciudadanía, aplica en los siguientes casos:

  • Población de los niveles 0, 1 y 2 del SISBEN.( ajustado a la clasificación vigente)
  • Población desplazada por la violencia y Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011).
  • Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado.
  • Persona perteneciente a la comunidad LGTBIQ+ en condición de vulnerabilidad.
  • Persona habitante de calle.
  • Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales o personas repatriadas
  • Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

Para que usted pueda aplicar a la exoneración, según el grupo poblacional beneficiado se debe observar las condiciones para cada uno de ellos ingresando aquí

Tenga en cuenta que el colombiano tendrá el derecho a la exoneración por una sola vez y cobija a los colombianos residentes en el exterior, salvo las excepciones que encuentran en el enlace referido.