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Conforme al artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, no hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados que tengan pérdida de derechos políticos, los miembros activos de la Fuerza Pública, los ciudadanos fallecidos, las cédulas canceladas por doble cedulación, las cédulas expedidas a menores de edad, cédulas expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza, cédulas canceladas por falsa identidad o suplantación y a los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana como lo establece la Ley 2332 de 2023.