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De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, los ciudadanos podrán efectuar el cambio de su puesto de votación desde un año antes y hasta dos meses previos a la respectiva elección, realizando el trámite de inscripción de su documento de identidad a través de los medios dispuestos por la Registraduría para este fin.