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Registraduría Nacional del Estado Civil - Jurados de votación

Jurados de votación

Son ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con minimo décimo grado de escolaridad. Para las elecciones de Consejos de Juventud, jovenes mayores de 14 años, que en representación de la sociedad fueron seleccionados mediante sorteo aleatorio por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los registradores del Estado Civil solicitan los listados de los ciudadanos a las entidades,instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Una vez consolidada esta información, se procede a realizar un sorteo electrónico aleatorio a través de un software en el cual se designan los jurados de votación.

El sorteo de jurados de votación es un acto público, el cual se realiza en presencia de los delegados del Ministerio Público y los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral que tengan interés en presenciar el sorteo de los jurados de votación.

Los ciudadanos pueden acercarse a las diferentes sedes de la Registraduría del país y allí podrán ver publicadas las resoluciones de nombramiento de jurados de votación.

Además, como mecanismo alterno, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co, la ciudadanía podrá consultar digitando su número de cédula para validar si fue designado como jurado de votación para un proceso electoral específico.

Se condisera válida la notificación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría. Por lo anterior, el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado.

La Registraduría Nacional enviará la notificación (formulario E-1) con el lugar, fecha y hora de la capacitación, información que también se puede verificar en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

En caso de las elecciones de Consejos de Juventud, el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición.

Los nominadores o jefes de personal que omitan aportar ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos, de no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los jurados remanentes son los ciudadanos designados mediante resolución y cuya función es reemplazar a los jurados titulares, en caso de que estos no asistan el día de la jornada electoral. Al igual que los jurados titulares, deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación donde fueron designados.

En las resoluciones de nombramiento los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, dado que son designados en la mesa cero (0) del puesto de votación, información que a su vez puede constatar el ciudadano en el formulario E-1.

Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado.
Únicamente se pueden retirar del puesto de votación cuando terminen el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados y hayan recibido el formulario E-17 y E-18.