Por medio de aval, debidamente otorgado por el representante legal o quien este delegue de manera expresa.
3 ciudadanos.
Adicional a los requisitos constitucionales y legales, deben recolectar apoyos (firmas) equivalentes mínimo al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, y constituir una póliza de seriedad de la candidatura ante una compañía aseguradora o entidad bancaria.
El Consejo Nacional Electoral.
4 meses antes de la elección y se desarrolla durante 1 mes.
Podrá ser modificada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.
Renuncia a la candidatura, no aceptación de la candidatura por parte del candidato, muerte o incapacidad física permanente o revocatoria de la inscripción.
El Consejo Nacional Electoral.
Partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales, comités independientes promotores del voto en blanco y coaliciones para cargos y corporaciones de elección popular.
No, las coaliciones para inscribir candidatos a corporaciones públicas solo pueden ser conformadas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.