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Registraduría Nacional del Estado Civil - Jurados de votación

Jurados de votación

Atender el proceso de las votaciones:

 Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.

 Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.

 Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.

 Custodiar la urna.

 Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad.

 Efectuar los escrutinios de mesa.

 Registrar los resultados en los documentos electorales.

 Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

Sí. La capacitación es obligatoria para todos los jurados en todos los procesos electorales, sin importar que en elecciones pasadas hubiesen sido designados y capacitados como jurados. Esto se debe a que cada proceso electoral es diferente en cuanto a su finalidad, por lo tanto, la capacitación también lo es.

No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas con la información de los ciudadanos, por consiguiente, el jurado de votación queda habilitado para serlo en el respectivo municipio donde esté habilitado para votar, conforme al censo electoral.

No, la designación de los jurados es de forzosa aceptación y se realiza mediante un sorteo aleatorio con la base de datos reportada por las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas públicas y privadas y las agrupaciones políticas. Por lo tanto, el jurado de votación deberá prestar el servicio en el puesto de votación del municipio donde fue designado, independientemente si se encuentra ubicado en la parte urbana o rural de este.

El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría que lo nombró jurado de votación, anexando la certificación del consulado para ser exonerado del servicio.

Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:

 Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
 Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
 No ser residente en el lugar donde fue designado.
 Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
 Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Se podrá presentar una excusa, siempre y cuando se demuestre ante la registraduría distrital, especial o municipal (según sea el caso) que su residencia está en un municipio diferente al que aparece en el censo electoral.

Por regla general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:

  • Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador.

El ciudadano debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:

  • Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
  • Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.