No. Pese a ser un ciudadano vinculado directamente con una entidad, él sigue siendo un menor de edad y dentro de los requisitos para ser designado jurado de votación se encuentra el ser mayor de 18 años, salvo en las elecciones de Consejos de Juventud.
El derecho al voto es un deber ciudadano, conforme lo establece el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, mientras que la designación como jurado de votación es de forzosa aceptación, amparada por la Ley Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral colombiano).
No. De conformidad con el artículo 5 numeral 1 de la Ley 163 del 1994, las listas elaboradas por establecimientos educativos solo contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo grado, salvo en las elecciones de Consejos de Juventud.
Solo podrá ser designado jurado de votación si es reportado por alguna de las entidades establecidas en el artículo 5 de la Ley 163 del 1994 y para las elecciones de Consejos de Juventud el parágrafo 1.º del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los candidatos a corporaciones públicas no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas dentro de la respectiva circunscripción electoral.
Conforme al artículo 5 de la Ley 163 del 1994, las personas con justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrán fundamentar el evento en que se presente su situación y allegar las pruebas necesarias para solicitar su exoneración.
Las entidades públicas harán efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, por lo que podrá requerir al deudor por los medios amparados en la ley.
La persona designada que cumpla 60 años el día de la elección puede decidir no presentarse y solicitar la exoneración posteriormente a la fecha de votación ante la registraduría que lo nombró para tal fin.