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Se toma como base el censo electoral utilizado en el último comicio ordinario, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro (4) meses antes de la respectiva elección, tal como lo establece el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Así mismo, se incluyen las novedades de altas y bajas del Archivo Nacional de Identificación hasta dos (2) meses antes del cierre del censo (art. 48 L. E. 1475 de 2011) y se excluyen las cédulas de los miembros de las Fuerza Pública que se encuentren activos hasta 3 meses antes de la elección (art. 86 del Código Electoral); así como los documentos cuya vigencia fue afectada por muerte del titular durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación del censo.