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Sí. La Ley 6 de 1990 en su artículo 7 establece que aquellos que nunca han inscrito su cédula y su documento de identidad fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal.

Las cédulas de ciudadanía expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente incorporadas en el censo electoral en un puesto de votación cercano al lugar de expedición.

Sin embargo, los ciudadanos cuya cédula de ciudadanía tenga fecha de expedición anterior al año 1988 y no se encuentren en el censo electoral deberán realizar el trámite de inscripción para ser incorporados.