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En cualquier momento se podrán reportar ante el registrador especial, municipal o auxiliar las novedades que se presenten en el censo electoral.

Ahora bien, si se avecina un certamen electoral, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral, los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en su elaboración de conformidad con el artículo 8 de la Ley 6 de 1990.