El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 establece que el proceso de verificación solo se podrá hacer a través de técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

¿Qué temas no pueden ser objeto de una consulta popular?

No se pueden presentar consultas populares sobre los siguientes temas:

Los que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

Presupuestales, fiscales o tributarios.

Relaciones internacionales.

Concesión de amnistías o indultos.

Preservación y restablecimiento del orden público