Una vez el Presidente de la República expida, con la firma de todos los ministros la convocatoria a consulta popular, o se certifique por parte de la Registraduría que la iniciativa tiene los apoyos requeridos, si es de origen ciudadano, el Senado deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria en el término de un mes.
Si se trata de una consulta popular departamental, distrital, municipal o local, la corporación pública respectiva tendrá un plazo de veinte días para pronunciarse, después de haber sido convocada por el Gobernador o el alcalde correspondiente o haberse certificado los apoyos necesarios.
La consulta popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva.