SI, el promotor o comité promotor deben entregar al funcionario electoral los informes sobre los estados contables del MPC, 15 días después de la entrega de los formularios de recolección de apoyos o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga, si la hubiese, según el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015. Una vez revisados los estados contables el Consejo Nacional Electoral expedirá una certificación respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sean aplicables y de los requisitos establecidos, según la Resolución No. 0150 de 2021, en concordancia con el artículo 15 de la Ley ibídem.