De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1757 de 2015, la Corte Constitucional revisará previamente el texto que se someta a consulta popular si se refiere a la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

En este caso, la consulta popular deberá realizarse entre los dos y los seis meses siguientes al momento del pronunciamiento de la Corte Constitucional.