Para que una consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral.