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Sí, también lo pueden realizar los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido o el propio interesado mayor de 18 años.