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El documento idóneo antecedente para la inscripción del nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiano(a) nacido en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado o legalizado.

Sin embargo, excepcionalmente en caso de no poder acreditarse el nacimiento con el documento antecedente mencionado, se dará aplicación al numeral 57 del artículo 2.2.6.12.3.1. del Decreto 1069 de 2015 del Ministerio de Justicia, de tal forma que en los casos donde la exigencia del apostille se convierta en una carga “desproporcionada, irrazonable e injustificada”, para el solicitante de la inscripción, se podrá utilizar como documento antecedente la declaración de dos testigos que hayan tenido noticia directa y fidedigna del hecho.

Adicionalmente, el funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre y/o madre de quien se pretende inscribir con la presentación del respectivo documento de identificación, es decir con su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad en caso de no ser mayor de edad o con el registro civil de nacimiento.

En términos generales, en cuanto a la prueba de nacionalidad de un ciudadano colombiano, se da aplicación a lo dispuesto en la Ley 2332 de 2023, artículo 5, así:

  • La cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años.
  • La tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años.
  • El registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso.

En todo caso, con el registro civil de nacimiento se podrá probar la nacionalidad si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política.