En cumplimiento de la Sentencia T-450 A de julio 16 de 2013 proferida por la Honorable Corte Constitucional, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de identidad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad de los menores intersexuales, al realizar la inscripción en el registro civil se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- Por tratarse de una situación que debe gozar de estricta confidencialidad, se anotará que se trata de una inscripción de un menor de estado intersexual en el libro de varios, el cual hace parte del folio del registro civil de nacimiento y por estricta reserva no es visible al público.
- Cuando el certificado de nacido vivo aportado refiera al sexo del nacido como "Intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar, o alguna expresión equivalente", ésta característica no será consignada en la casilla de sexo del registro civil de nacimiento y se anotará aquella que indiquen sus padres o quien actúe en representación del menor al momento de autorizarse la inscripción. En todo caso quedará como documento antecedente de la inscripción el certificado de nacido vivo.
Nota Absoluta reserva. Reiterando la protección al derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad, por analogía, se dará el mismo tratamiento de absoluta reserva que se tiene establecido para las inscripciones por adopción; esto es, reemplazando el registro por aquel que contenga los datos que refiera cualquiera de las citadas declaraciones escritas.