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Si quien solicita la inscripción de nacimiento indica que los padres son casados, no está obligado a presentar el registro civil de matrimonio de los progenitores, toda vez que esta no es una exigencia legal y se parte del principio constitucional de la buena fe de las actuaciones de los particulares.

Igual procedimiento se aplica cuando se trate de hijo concebido durante la unión marital de hecho declarada, según lo prevé el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006.

En este caso se asentarán como apellidos del inscrito el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que estos decidan de común acuerdo; para lo cual, el funcionario registral debe consultar al declarante el orden en el que los padres prefieren que sean registrados los apellidos del menor.

En caso en que el declarante manifieste el desacuerdo de los padres, se resolverá mediante sorteo, el funcionario registral escribirá en hojas de papel el primer apellido de cada uno de los padres y se introducirán dobladas en un sobre. Acto seguido, extraerá del sobre una de las hojas de papel con el apellido que se inscribirá de primero, el que quede en el sobre se inscribirá como segundo apellido.

El orden de los apellidos respetará la costumbre de la comunidad y/o pueblo indígena de que se trate.