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A fin de tener certeza, se hace necesario que en primera instancia sea tomada una reseña de plena identidad. Que de ser negativo el resultado de plena identidad, el procedimiento a seguir es el siguiente:

Los artículos 61 y 62 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el articulo 4 del Decreto 158 de 1994, establecen el procedimiento para inscribir en el registro civil de nacimiento, las personas hijas de padres desconocidos o expósitos, para lo cual la Dirección Nacional de Registro Civil, emite un acto administrativo, siempre y cuando se aporte a la solicitud:

  • Reseña de Plena Identidad.
  • Certificado de oriundez expedido por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia o el Cura Párroco, de donde sea el domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar.
  • Dictamen médico-legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada, expedido por Medicina Legal.

La norma establece lo anterior como un requisito esencial, para proceder a inscribir el nacimiento con base a una resolución que expide esta Dirección, en el evento que se envíen en la solicitud de inscripción, los dos documentos mencionados.

Una vez la parte interesada cuente con estos documentos, debe enviar nuevamente la solicitud a esta Oficina y de esta manera proceder a autorizar la inscripción en el registro civil de nacimiento y con posterioridad podrá solicitar la expedición de la Cédula de Ciudadanía.

Nota, Se aclara que los procedimientos indicados, están sujetos al resultado de la plena identidad.