Una vez que sea inscrito el comité promotor de la iniciativa popular legislativa o normativa, la Registraduría tiene ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa y desde el momento en que lo haga ellos tendrán seis meses para recolectar las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.