Para que una una iniciativa popular de acto legislativo o de ley sea presentada ante el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral vigente en la entidad territorial.