Una iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación está reglamentado en la Ley 1757 de 2015.
Se habla de iniciativas legislativas cuando se refiere a leyes o actos legislativos que le conciernen por su carácter nacional al Congreso de la República. Son iniciativas normativas aquellas que se refieren a actos administrativos que les corresponde expedir a Corporaciones Públicas de orden territorial: asambleas departamentales, concejos municipales y distritales.
La ciudadanía puede hacer el trámite para una iniciativa popular legislativa y normativa porque este mecanismo se desenvuelve en el marco de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que contempla, entre otros, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Además la Iniciativa hace referencia a puntos específicos de los derechos políticos como se establece con precisión en los numerales 2 y 5 del artículo 40 de Constitución colombiana.
El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato”.
En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que debe figurar como mínimo, la siguiente información:
El nombre completo, número de documento de identificación y dirección de notificaciones del promotor o los miembros del comité promotor.
El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana.
La exposición de motivos que sustenta la propuesta.
La propuesta de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
Para que una una iniciativa popular de acto legislativo o de ley sea presentada ante el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.
Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral vigente en la entidad territorial.
Una vez que sea inscrito el comité promotor de la iniciativa popular legislativa o normativa, la Registraduría tiene ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa y desde el momento en que lo haga ellos tendrán seis meses para recolectar las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
Una vez presentados, la Registraduría verifica los apoyos. Puede anularlos en los siguientes casos:
La Registraduría del Estado Civil debe realizar la verificación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
El comité promotor de cualquier mecanismo de participación de origen ciudadano puede desistir antes del vencimiento del plazo para la recolección de apoyos.