Registraduría Nacional del Estado Civil - Iniciativa popular legislativa y normativa

Iniciativa popular legislativa y normativa

El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 establece que el proceso de verificación solo se podrá hacer a través de técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

No se pueden presentar iniciativas populares legislativas y normativas sobre los siguientes temas:

  • Los que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes.
  • Presupuestales, fiscales o tributarios.
  • Relaciones internacionales.
  • Concesión de amnistías o indultos.
  • Preservación y restablecimiento del orden público
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Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa o normativa, la entidad enviará a la corporación correspondiente el articulado y la exposición de motivos de la iniciativa.

El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación.

¿Que la iniciativa popular legislativa o normativa haya obtenido los apoyos necesarios para ser estudiada, significa que se convertirá en Acto legislativo, ley, ordenanza o acuerdo?

No. La iniciativa será estudiada de acuerdo con el reglamento de la corporación respectiva, que podrá aceptarla o rechazarla.

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