Iniciativa popular legislativa y normativa
El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 establece que el proceso de verificación solo se podrá hacer a través de técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.
No se pueden presentar iniciativas populares legislativas y normativas sobre los siguientes temas:
- Los que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes.
- Presupuestales, fiscales o tributarios.
- Relaciones internacionales.
- Concesión de amnistías o indultos.
- Preservación y restablecimiento del orden público
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Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa o normativa, la entidad enviará a la corporación correspondiente el articulado y la exposición de motivos de la iniciativa.
El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación.
¿Que la iniciativa popular legislativa o normativa haya obtenido los apoyos necesarios para ser estudiada, significa que se convertirá en Acto legislativo, ley, ordenanza o acuerdo?
No. La iniciativa será estudiada de acuerdo con el reglamento de la corporación respectiva, que podrá aceptarla o rechazarla.