De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011“cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. Estas son las únicas causas para la revocatoria de una inscripción. La Ley no prevé la figura de la “revocatoria de avales”.