Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas.