Registraduría Nacional del Estado Civil - Inscripción de candidatos**articles

Inscripción de candidatos

Un candidato es una persona que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, o con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos, para ser elegida en un cargo público de elección popular.

La inscripción es el acto voluntario con el que el candidato adquiere un compromiso político y jurídico con la sociedad. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos en las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de 2014, deberán inscribir sus nombres en las condiciones y términos establecidos por la Ley.

Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad.

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular. El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre (2014-2016), la relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas.

No. La Registraduría únicamente recibe el total de las firmas, más la póliza de seriedad y cumplimiento prevista en la ley. No se admiten entregas parciales de firmas ni se hacen revisiones previas de formularios.

Para quedar inscrito como candidato debe existir una constancia de aceptación que se presenta al funcionario electoral antes del vencimiento del periodo de inscripción. El candidato acepta su postulación con la firma del formulario E-6 o si se encuentra en una ciudad diferente presenta la aceptación por escrito ante el Registrador del lugar y éste le hace nota de presentación personal.

De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, “la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones”.

De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011“cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. Estas son las únicas causas para la revocatoria de una inscripción. La Ley no prevé la figura de la “revocatoria de avales”.

La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”.

La Registraduría remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría General de la Nación para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”.

No. De acuerdo con el artículo 7 de la Reforma Política “quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.

Sí. La responsabilidad penal, de acuerdo con el Código Penal Colombiano, es personal y por lo tanto no hay delitos de sangre. Las condenas son personales y recaen solamente sobre la persona que comete el delito; no sobre sus familiares.

1. Solicitar el Formulario para la inscripción E-6 y presentar la constancia de aceptación de candidatura según corresponda al cargo y fecha de elección, ante el Registrador Nacional del Estado Civil, para el caso de las candidaturas a la Presidencia de la República.

2. Diligenciar el formulario de inscripción E-6 y anexar la documentación exigida, en los plazos que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil en el calendario electoral de la respectiva elección.

3. Formalizar el acto de inscripción ante el Registrador Nacional del Estado Civil.

4. Los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que reúnen las calidades constitucionales requeridas para el cargo.

Renuncia, no aceptación del cargo, inhabilidades sobrevinientes, pérdida de derechos políticos, muerte o incapacidad física permanente, por parte de alguno de los candidatos, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral de la correspondiente elección, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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