Mecanismos de participación
Además del voto, la Constitución Política de Colombia establece el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato como mecanismos de participación popular en Colombia.
La Ley 134 de 1994, que regula estos mecanismos, le asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, las de inscribir los comités de promotores y voceros de estas iniciativas de participación, elaborar los formularios para la recolección de firmas, verificar la autenticidad de los respaldos y certificar si la iniciativa cumplió o no con los requisitos constitucionales y legales.
Vea los requisitos para el trámite de estas iniciativas en la sección correspondiente a cada una.
Formulario para inscripción de comités promotores
Tipo de archivo | Descripción | Acciones |
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Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC (Excel - 335 KB)
Martes 13 de abril de 2021 |
- Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106 Ley 134 de 1994
- Ley 1757 de 2015
- Ley 134 de 1994
- Resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el CNE
- Resolución Nº 4745 del 7 de junio de 2016 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil
- Resolución Nº 6917 del 1 de agosto de 2016 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil