Abecé elecciones
Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales), siendo sus representantes en el gobierno.
En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara), Parlamento Andino, diputados, gobernadores, concejales, alcaldes, ediles.
En Colombia hay dos clases de elecciones: Ordinarias y Atípicas.
¿Qué es una elección ordinaria?
Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. Los colombianos eligen en elecciones ordinarias a los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.
¿Qué es una elección atípica?
Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo. Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como el presidente, los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se realizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos).
¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes en el exterior?
Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.
¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias?
Sí, pero sólo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente.
El calendario electoral contiene la agenda de cada elección, su modificación está sujeta a la entrada en vigencia de nuevas normas. De no presentarse ningún cambio normativo debe cumplirse cada una de las fechas establecidas.
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas en el país y en el exterior. No se permite votar con contraseña, ni cualquier otro documento.
Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.
No, solo algunas. En los comicios, no pueden votar quienes tienen sentencias ejecutoriadas, pero sí los sindicados que tienen inscrita su cédula en el respectivo centro penitenciario.
No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.
La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco.
El ciudadano podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.