Registraduría Nacional del Estado Civil - Consultas de partidos**articles

Consultas de partidos

Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Sí. Las consultas de partidos y movimientos políticos se pueden efectuar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, dependiendo del interés de cada partido o movimiento político.

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la Organización Electoral la colaboración para realizar las consultas internas para tomar decisiones con respecto a su organización, o para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías municipales. El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha en el año en la que todos los partidos y movimientos interesados que oportunamente lo solicitaron celebren sus consultas y una vez se define la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil elabora el calendario electoral.

La Ley 1475 de 2011 establece que el Estado financia el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos o movimientos políticos.

De acuerdo con la Ley 1475 de 2011 ’La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio’.

Sí. Las consultas pueden coincidir con una jornada electoral. Cuando se pretenda realizar la consulta en una fecha distinta a las elecciones ordinarias, el Consejo Nacional Electoral señalará una única fecha para que todos los partidos y movimientos políticos realicen sus consultas.

No. Las consultas de los partidos y movimientos políticos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, solo es posible participar en una de las consultas porque de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, en Colombia está prohibida la doble militancia.

Si la consulta se realiza en una fecha diferente a una elección ordinaria, el ciudadano no recibe el certificado electoral, ya que el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político. Cuando se celebran las consultas el mismo día de la elección ordinaria el ciudadano sí recibe el certificado electoral, ya que votó en una elección general.

Sí. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento político que la solicite.

Para las consultas de partidos y movimientos se aplican las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen y es por este motivo que en algunas consultas se ha permitido la participación de menores de edad o se ha eliminado de las tarjetas electorales la opción de voto en blanco, ya que son los partidos y movimientos políticos los que fijan las reglas de sus propias consultas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. Para los temas relacionados con financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, se aplican las normas que rigen para las elecciones ordinarias, previstas en la Ley así como en las resoluciones y demás disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral. Dicho ente es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certificará los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección estará a cargo de cada partido o movimiento político.

Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados. El monto lo fijará el Consejo Nacional Electoral.

Cuando una consulta de partidos y movimientos se realiza el mismo día que una elección ordinaria, la tarjeta electoral de la consulta se debe depositar en una urna distinta y esta será entregada por los jurados de votación únicamente a los ciudadanos que la soliciten de manera expresa.

De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

No necesariamente. Es potestad del partido o movimiento político designar a la persona que remplazará al candidato inhabilitado que ganó la consulta.

¿Está listo mi documento de identidad?