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Voto en blanco

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.

El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.

Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal.

La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En esta circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

La marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos. En el caso que el voto en blanco sea promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco. Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos.

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.

No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección de gobernador o alcalde se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene mayoría, así ésta sea muy alta.

Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.

No. En muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos.

¿Está listo mi documento de identidad?