Registraduría certifica que las firmas para un cabildo abierto sobre servicios públicos y urbanización en Mahates, Bolívar, superan el mínimo exigido

Viernes 23 de agosto de 2013 - Bolívar

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos.


 La solicitud de cabildo abierto sobre agua potable, urbanización Villa Bertulia y servicios de salud pública en el municipio de Mahates, fue presentada el jueves 8 de agosto por Orlando Herrera Artuz, presidente del concejo municipal de Mahates.

 Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre agua potable, urbanización Villa Berturlia y servicios de salud pública de Mahates, Bolívar, superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Registraduría Municipal de Mahates.

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, la Registradora Municipal de Mahates, Regina Cristina Palomino Agámez, expidió una certificación según la cual de los 154 apoyos presentados por los solicitantes, 133 resultaron válidos.

Los 21 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 92 apoyos válidos, correspondientes al 5 por mil del censo electoral del municipio, que es de 18.341 ciudadanos.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el jueves 8 de agosto de 2013, ante la Registraduría Municipal de Mahates por: Orlando Herrera Artuz, presidente del concejo municipal de Mahates.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría del concejo municipal o la respectiva corporación, solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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