Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Es obligación del gobernador o alcalde correspondiente asistir a la sesión.
El Cabildo abierto puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente. En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.
El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición. Si la petición fue radicada cuando la corporación no se encontraba en sesiones, se realizará en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Al Cabildo pueden ser citados funcionarios de la entidad territorial respectiva para que respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema del cabildo.
Una semana después de realizado el cabildo, se realizará una sesión en la que se dará respuesta a los planteamientos hechos en el cabildo.
- Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106
- Ley 1757 de 2015
- Ley 134 de 1994