Registraduría certifica que las firmas para un cabildo abierto sobre las obras de Invías en Sabaneta, Antioquia, no superan el mínimo exigido

Lunes 9 de septiembre de 2013 - Antioquia

De los 263 apoyos efectivamente recibidos como respaldo a la solicitud de cabildo, 131 fueron anulados. Se necesitaban 236 para que la iniciativa prosperara.

 La solicitud de cabildo abierto en municipio de Sabaneta, fue presentada el pasado martes 13 de agosto.

 Tras la revisión, el pasado 30 de agosto, el Registrador Municipal de Sabaneta expidió la certificación en la que deniega la solicitud pues ésta no cumple con el requisito de reunir el número de apoyos necesarios.

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre las obras adelantadas por Invías en la vereda Pan de Azúcar, zona rural del municipio de Sabaneta, Antioquia, no superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Registraduría Municipal.

Como resultado de la revisión de firmas “una a una” radicadas para la solicitar de cabildo abierto, el Registrador Municipal de Sabaneta, William Castrillón Coro, expidió una certificación en la cual consta que de la totalidad de los 263 apoyos presentados por los solicitantes, solamente 132 resultaron válidos.

Debido a que el mínimo de firmas requeridas para que la solicitud fuese aprobada era de 236, en la certificación se concluye que “el número de apoyos presentados es inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio exigido por la Ley”.

Informe Revisión de firmas
Cabildo Abierto en Sabaneta, Antioquia

Registros Recibidos

263

Registros Válidos

131

Registros inválidos

132

Cédulas que no pertenecen al Censo de Sabaneta

47

Cédulas que no figuran en Censo Sabaneta

9

Datos que no corresponden

7

Nombres que no corresponden

1

Datos ilegibles

19

Datos incompletos

35

Cédulas repetidas

4

Ciudadano no firma

6

Cédula no existe

3

En lo corrido del año en el departamento de Antioquia se han solicitado 10 cabildos abiertos, siendo Sabaneta el primero en ser reportado como no aprobado, tras la expedición de la circular 136 de 2013, mediante la cual se exhorta a las registradurías del país a informar de inmediato a la Dirección de Censo Electoral el resultado de la revisión de firmas de cada solicitud de cabildo recibida.

Procedimiento para solicitar un cabildo abierto
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos, así como la Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

 

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