Ciudadanos de Hispania, Antioquia radicaron ante la Registraduría Municipal firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcalde

Viernes 5 de julio de 2013 - Antioquia

Con ésta solicitud ya van 20 procesos de revocatoria de mandato de alcaldes municipales tramitados desde enero de 2013

 Los ciudadanos que radicaron las firmas afirmaron entregar 65 folios contenedores de 971 apoyos.

Ciudadanos del municipio de Hispania, Antioquia, radicaron el pasado lunes 2 de julio ante la Registraduría Municipal, un conjunto de firmas con las que aspiran que se convoque a la ciudadanía a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

El mandatario, Franky Gaviria Castaño, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 1.502 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 601, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde para que los ciudadanos de Hispania sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde.

Esta es la vigésima solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013. Del total de las solicitudes de revocatoria, seis han prosperado, diez no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y cuatro se encuentran en proceso de revisión.

Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Hispania, Antioquia, son Maria Leticia Cortés Avendaño. Leonilda Acevedo Restrepo, Ronald Fernando Arango Jaramillo, Jorge Leonardo Restrepo Ocampo, Jorge Andrés Galeano Rodríguez y Carlos Feyzar Castaño Marín, quienes afirmaron haber entregado 65 folios, que dicen contener 971 firmas.

La Registraduría Municipal de Hispania, remitió hoy viernes 5 de julio a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes contado a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página Web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el registrador municipal de Hispania expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Hispania, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Hispania y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador en Antioquia, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Desde 1996 y hasta la fecha se han presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 100 solicitudes para la revocatoria del mandato de diferentes mandatarios, de las cuales 52 no superaron la primera etapa de revisión de firmas, 6 superaron la revisión de firmas y están en proceso de resolver recursos, 4 se encuentran en revisión de firmas y otras 38 llegaron a las urnas, incluyendo la de Angostura Antioquia, que se votará este domingo. Las 37 que ya se votaron no prosperaron porque ninguna alcanzó el umbral mínimo necesario para revocar el mandato, que equivale al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

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