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Registraduría Nacional del Estado Civil - Mecanismos de participación ciudadana

Mecanismos de participación ciudadana

No, solo aplica para la revocatoria del mandato por disposicion de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-077 regulada por la Resolución 4073 de 2020 de la Organización Electoral.

El artículo sexto de la Ley 1757 de 2015 determinó seis (6) meses para la recolección de apoyos ciudadanos, sin embargo, para el cabildo abierto este término no aplica.

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el vocero de la iniciativa mediante un escrito motivado (fuerza mayor o caso fortuito) podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la prórroga del plazo, quien decidirá si lo otorga hasta por tres meses más o lo deniega mediante un acto administrativo.

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, una vez se haga la entrega de los apoyos reunidos sin exceder la fecha inicial, de no alcanzar con el mínimo de firmas requerido, la Registraduría Nacional le otorgará el tiempo faltante del término inicial por un mes más.

El artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 y el artículo 8 de la Ley 1625 de 2013 establecieron los apoyos por recolectar en cada uno de los MPC.

Si es de orden nacional, ante la Registraduría Delegada en lo Electoral, a través de la Dirección de Censo Electoral; si es de orden departamental, ante los delegados departamentales; y si es municipal o local, ante la Registraduría Distrital y los registradores del Estado Civil respectivos.

El artículo 14 de la Ley 1757 de 2015 refiere que la Registraduría cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para la verificación de apoyos.

Una vez cumplido el termino de los seis (6) meses de recolección de apoyos, se deben presentar los estados contables de esta actividad ante el Consejo Nacional Electoral (artículo 11 de la Ley 1757 de 2015), sin embargo, para el cabildo abierto este requisito no aplica.

El registrador correspondiente procederá a verificar tanto los apoyos recolectados como la certificación de los estados contables, emitida por el Consejo Nacional Electoral (artículo 15 de la Ley 1757 de 2015).