La entidad pone a disposición de los ciudadanos diversos certificados, que permiten acreditar situaciones específicas. Entre ellos se encuentran:
Estos certificados no son válidos como documentos de identificación.
Nota: en el Centro de Atención e Información Ciudadana (CAIC) se atiende con normalidad para todos los servicios. En línea, se puede obtener únicamente el de estado o vigencia aquí .
La cédula de ciudadanía puede presentar alguno de los siguientes estados: Vigente, cancelada por muerte, baja por pérdida o suspensión de derechos políticos, cancelada por doble cedulación, cancelada por suplantación, cancelada por falsa identidad, cancelada por mala elaboración, cancelada por extranjería, cancelada por menoría de edad.
Es importante anotar que el hecho de estar dada baja por pérdida o suspensión de derechos políticos, no implica preparar nuevamente cédula de ciudadanía a la persona, dado que se trata de una pena accesoria y temporal, la cual una vez este a paz y salvo (extinción de pena) con el Juzgado Penal correspondiente, volverá a estar en su estado VIGENTE.
Los certificados se pueden gestionar de manera virtual y presencial, según el tipo requerido. Las opciones de solicitud son:
Es importante aportar un correo electrónico, ya que en la mayoría de los casos los certificados son remitidos por este medio.
Consulte más detalles de la expedición de certificaciones aquí.
Según el tipo de certificado, el ciudadano debe cumplir con ciertos requisitos para su expedición:
Cuando se trata de certificados con información no pública, un tercero podrá solicitarlos únicamente con autorización escrita, diligenciada en el formato disponible en la Registraduría o descargable aquí
Los certificados digitales como el de nacionalidad y señales particulares, remitidos con firma digital al correo electrónico del ciudadano y expedidos desde cualquier registraduría del país, pueden ser apostillados directamente ante la Cancillería.
Los demás certificados que requieran apostilla son válidos únicamente si fueron expedidos por el Grupo de Servicio de Información Ciudadana. En este caso, la solicitud debe enviarse al correo caic@registraduria.gov.co, adjuntando el comprobante de pago e indicando expresamente que se requiere para apostilla.
El Decreto 2241 de 1986, estipula:
“….ARTÍCULO 213. Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros.
Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica.
De la información reservada solo podrá hacerse uso por orden de autoridad competente.
Con fines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y de seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría.”
Estos certificados tienen múltiples finalidades en trámites legales, administrativos y notariales. Entre los más frecuentes se encuentran:
Nota: los certificados no reemplazan la cédula de ciudadanía como documento válido de identificación.
Debe pedir un certificado de señales particulares, que se expedirá con base en la información que repose en la base de datos Archivo Nacional de Identificación - ANI y aplica en caso de presentar novedad como la afección general dedos, cicatriz, amputación, etc.
Es de anotar que los ciudadanos pueden actualizar las señales particulares, realizando trámite de duplicado de cédula, informando sobre la novedad al funcionario para que quede incorporada en la base de datos, y posteriormente poder ser certificada.
El Decreto 019 DE 2012 “LEY ANTITRÁMITES”, en su artículo 21, "prohibió las presentaciones personales o certificaciones para probar la fe de vida", por lo tanto a partir de la fecha de promulgación de la norma citada, se debe verificar la vigencia de las cédulas de ciudadanía, ingresando aquí, y descargar en línea el certificado de vigencia sin ningún costo.
También se puede solicitar certificado de vigencia en una registraduría, pero debe cancelar el valor correspondiente a la tarifa vigente. Consultando aquí.
No. Solamente las entidades estatales son exoneradas de pago, cuando soliciten certificados de la cédula.
Únicamente el certificado de estado o de vigencia de la cédula es gratuito cuando se descarga en línea, ingresando aquí.