Una vez más, fallo a favor de la Registradora por censo de 2003

Viernes 29 de julio de 2005 - Nacional

Diego Tobón Echeverri, coadyuvante de la Asociación Colombianos por el Referendo, vio frustrada su intención de reclamar una investigación disciplinaria en contra de la señora Registradora Nacional.

El Procudaror General de la Nación, en un fallo de archivo definitivo, determinó que las actuaciones por la Registradora Nacional del Estado Civil para actualizar el censo electoral de 2003 cumplieron con las exigencias señaladas por la ley y superaron los promedios que históricamente había desarrollado la entidad en eventos electorales.

El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, resolvió a favor una solicitud de investigación disciplinaria contra Almabeatriz Rengifo López, Registradora Nacional del Estado Civil y sus funcionarios públicos encargados de la actualización del censo electoral para los eventos electorales de 2003. Esta vez el demandante fue Diego Tobón Echeverri.

El señor Tobón solicitó investigación disciplinaria contra la señora Registradora, por cuanto los datos suministrados en la certificación expedida el 24 de octubre de 2003, sobre el Censo electoral y el umbral de sufragantes para el Referendo Constitucional, no cumplían con los requisitos constitucionales.

Según el oficio con número de radicación 001-97696 emitido por la Procuraduría General de la Nación inicia en sus consideraciones que según las pruebas allegadas en la indagación preliminar indican que no se dan los requisitos para abrir investigación disciplinaria contra los miembros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cuanto las presuntas irregularidades denunciadas por el demandante no constituyen falta disciplinaria en derecho, puesto que es ley, Decreto 2241, Código Electoral, etc, que impone la forma, términos y oportunidades para la elaboración del censo electoral, y fechas perentorias de obligatorio cumplimiento para toda etapa de proceso electoral, entre ellas, la fecha de corte del censo electoral, la que responde a la necesidad de contar con una fecha cierta para el consolidado y depuración del mismo.

Con respecto a las cédulas por reclamar el documento aclara lo siguiente: “ En relación con las cédulas por reclamar se demostró, que el artículo 66 del C.E., expresa que ingresan a las listas del censo electoral las cédulas expedidas hasta cuatro meses antes de la respectiva votación; por lo que no existe una causal de exclusión por el hecho que no sean reclamadas por su titular, además los Registradores adelantaron campañas de difusión para la entrega de las mismas, sin que fueran reclamadas por sus titulares quedando a disposición de éstos. Sería absurdo afirmar que debían excluirse de las listas de sufragantes y, por ende, del censo electoral, cuando tal circunstancia depende de la voluntad del titular quien debe hacer la presentación personal para su entrega”.

En otro aparte, la Procuraría conceptúa: “Por tanto, no existió ninguna irregularidad en al certificación expedida por la Registradora Nacional y publicada en el Diario oficial 43.350 del 24 de octubre de 2003 (…), pues se ajustó al Código Electoral, a más de que se trató de un acto administrativo expedido conforme a la ley, que goza de la presunción de legalidad.

En esta desición el señor Procurador, destacó el esfuerzo técnico y humano destinado a cumplir con la democracia como misión institucional de la Registradora Nacional y sus colaboradores.

Cabe anotar que en noviembre de 2004, la Corte Constitucional, máxima autoridad constitucional, se pronunció a favor de la Registraduría por el mismo concepto. Cinco acciones de tutela, una acción popular, una acción de cumplimiento y una acción de constitucionalidad han sido a favor de esta entidad.

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