Todas las firmas pueden presentar oferta, para ampliar la renovación de cédulas

Jueves 13 de octubre de 2005 - Nacional

La Registraduría Nacional responde al derecho de petición de Cogent Inc. donde, según su interpretación, afirma que en los pliegos del proyecto de modernización tecnológica algunos requisitos serían de imposible cumplimento.

Almabeatriz Rengifo, registradora nacional del estado civil, le reitera que en los términos de referencia no existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento para los oferentes.

En comunicación dirigida a Guillermo Gómez Franco, representante legal de la firma Cogent Inc., fechada el 12 de octubre de 2005, la Registraduría Nacional del Estado Civil le da respuesta a su derecho de petición donde teniendo en cuenta que según su opinión, la Entidad no da cumplimiento a la Ley 80 de 1993, así como a los principios de contratación establecidos en ella.

El interesado Cogent sustenta su afirmación en la supuesta existencia en los términos de referencia de “requisitos mínimos excluyentes de imposible cumplimiento por parte de los proponentes diferentes al proveedor actual SAGEM S.A.”

El derecho de petición y cumplimiento señala que para garantizar la igualdad de condiciones e igualdad de los interesados y eliminar la imposibilidad de cumplir con la exigencia de preservar la inversión realizada, existen diversas posibilidades y resalta la necesidad de poner a disposición de los interesados tres licencias de uso, concluyéndose de su comunicación que si dichas licencias están a disposición se soluciona la supuesta desigualdad sustentada, en el derecho de petición y cumplimiento.

Dichas licencias son: a) licencia de uso de la firma digital para leer la información contenida en el código de barras de la cédula, b) licencia de uso para leer la minucia de las huellas digitales contenida en el código de barras de la cédula de ciudadanía, y c) licencia de uso de los kits de desarrollo del software de los aplicativos existentes.

En la respuesta la Registraduría Nacional del Estado Civil le reitera una vez más, que a pesar de no ser propietaria de los códigos fuentes, es propietaria de la totalidad de las licencias de uso que siempre han estado a su dispocisión y por tanto:

1. Cualquier interesado en participar y eventual adjudicatario SI TIENE A DISPOSICIÓN LA LICENCIA DE USO SOLICITADA DE LA FIRMA DIGITAL, en los términos señalados en esta comunicación.

2. Cualquier interesado en participar y eventual adjudicatario SÍ TIENE A DISPOSICIÓN LA LICENCIA DE USO DEL ALGORITMO DE VERIFICACIÓN DE AFIS, PARA PODER VERIFICAR EN LA CEDULAS YA EXPEDIDAS, SI LA HUELLA DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA CEDULA EN EL MOMENTO DE UNA VERIFICACION (EN 1300 ESTACIONES DE VERIFICACIÒN DEL PMT2) ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA GUARDADA EN EL CÒDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL AL RESPALDO DE CADA CEDULA, solicitada por usted, en los términos señalados en esta comunicación.

3. Cualquier interesado en participar y eventual adjudicatario SÍ TIENE A DISPOSICIÓN LAS LICENCIAS DE USO Y LAS LIBRERIAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CIVIL SOLICITADAS, en los términos señalados en esta comunicación.

Por consiguiente, Cogent no puede afirmar que estos puntos impiden la participación de otros proveedores diferentes a SAGEM SA, porque tal como le hemos reiterado en múltiples oportunidades, cualquiera de los proponentes podrá ofertar su sistema, partiendo de la arquitectura actual.

Es decir, que quien considere que cuenta con la experiencia y la capacidad podrá presentar su propuesta, y su reto está en diseñar sobre los parámetros y sobre la base existente, una solución que de respuesta efectiva a los objetivos planteados en este proyecto dentro del presupuesto aprobado para el desarrollo del mismo.

En el oficio, la Registraduría concluye diciendo que en los términos de referencia no existen condiciones y exigencias de imposible cumplimiento para los oferentes y le reitera una vez más que a pesar de no ser propietaria de los códigos fuentes es propietaria de la totalidad de las licencias de uso del sistema.

En aras de conservar el principio de transparencia e igualdad, esta respuesta se pondrá a disposición de los todos interesados.

En los anteriores términos la entidad dejó absuelto el derecho constitucional de petición y cumplimiento de la citada firma.

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