Registraduría y Procuraduría emiten circular conjunta con instrucciones sobre la designación de los testigos electorales para las elecciones de 2014

Miércoles 4 de septiembre de 2013 - Bogotá

El Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres resalta la importancia de los testigos electorales en el proceso electoral.

 De acurdo con la Circular Conjunta 15 del 3 de septiembre de 2013, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, deben designar los testigos electorales teniendo en cuenta que les corresponde vigilar el proceso electoral, proteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos.

 Así mismo recomienda que los testigos electorales estén debidamente capacitados para prestar esta función transitoria y que las colectividades exijan la obligatoriedad de su asistencia a las jornadas pedagógicas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, emitieron la Circular conjunta 15 del 3 de septiembre de 2013 con el fin de impartir las instrucciones necesarias para la designación, acreditación, capacitación e idoneidad de los testigos electorales que participarán en las elecciones de 2014.

Esta circular conjunta se expide con el propósito de realizar las recomendaciones pertinentes para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para que presenten la relación de ciudadanos para actuar como testigos electorales en las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en 2014, teniendo en cuenta que les corresponde vigilar el proceso electoral, proteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos.

En el documento se recomienda a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos lo siguiente:
1. Remitir y allegar por el competente ante las autoridades electorales la relación de ciudadanos designados para cumplir tal función pública transitoria, dentro del plazo establecido por las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.
2. Tener el máximo cuidado en la selección de los ciudadanos encargados de cumplir dicha función, en la medida que la supervigilancia durante la diligencia de escrutinio, conlleva la de formular reclamaciones, las que según el mandato legal deben interponer por escrito.
3. Con el fin de fortalecer la figura del testigo y buscando prevenir situaciones irregulares consistentes en la indebida intervención de los ciudadanos designados, se hace necesario suministrar por parte de las agrupaciones políticas y de la organización electoral, la capacitación que se requiera incluso exigiendo la obligatoriedad de su asistencia, en la medida que la instrucción se encamina a señalar las funciones especificas y el papel que se debe desempeñar tanto en la jornada electoral, como en las diligencias de escrutinio.

Así mismo se recomienda a las colectividades excluir de las listas de los testigos electorales, los ciudadanos que no concurran a recibir las capacitaciones suministradas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente ordena a los registradores el deber de llevar un control de las personas designadas como testigos, donde se certifique el nombre, cédula, colectividad a la que representa, mesa o comisión para la que ha sido autorizado, de tal manera que las credenciales se expidan una vez y de ninguna manera se expedirán credenciales en blanco.

Por último, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, invitan a las agrupaciones políticas encargadas de elaborar la relación de las personas aptas para prestar el servicio como testigos electorales, para que acojan las recomendaciones, para poder ejercer de manera eficaz el derecho que les asiste de supervigilancia, en la medida que esta función pública incide en el normal desarrollo de la jornada electoral.

De acurdo con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional para la elección del Congreso de la República y Parlamento Andino, hasta el 21 de febrero de 2014 los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen plazo para acreditar los ciudadanos que servirán de testigos electorales el 9 de marzo durante la elección.

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