Registradores Distritales confirman la Resolución 1019 de 2013 que convoca a los bogotanos a votar la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá

Viernes 6 de septiembre de 2013 - Bogotá

Agotado el estudio de los recursos, si la resolución llegara a quedar en firme, los registradores distritales deberían convocar a las urnas en un plazo de 2 meses


 Resuelto el recurso de reposición presentado por el apoderado del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el pasado 25 de agosto, ahora el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, procederá a resolver el recurso de apelación contra la Resolución 1019 de 2013.

Al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el pasado viernes 25 de agosto, los Registradores Distritales confirmaron hoy mediante Resolución 1209 el contenido de la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de 2013 en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos pueden ser convocados a las urnas.

En la Resolución 1209 expedida hoy se decide “confirmar en todas sus partes la Resolución 1019 del 31 de julio de 2013 “por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a las votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá”.

Así mismo se resuelve “conceder el recurso de apelación ante el señor Registrador Nacional del Estado Civil” y remitir el recurso de apelación presentado junto con el expediente de la actuación administrativa al señor Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

En la parte motiva de la Resolución los Registradores Distritales señalan que “resulta de especial relevancia, advertir que el derecho a la participación política y los mecanismos establecidos para ella, deben velar por la prevalencia de la sustancia sobre las formas, tanto para los ciudadanos como para las autoridades que se pretenden revocar, por ello es que, el procedimiento de individualización e identificación de los ciudadanos firmantes, se hace teniendo en cuenta un número plural de variables, entre ellas el nombre y apellido, el número de identificación, el cual es el único y corresponde al de la cédula de ciudadanía, el archivo nacional de identificación y el censo electoral, así como, el examen o revisión caligráfica. Estos elementos permiten establecer la validez de un apoyo o firma aún cuando el signatario use uno de sus nombres y apellidos y garantiza superar las situaciones de homonimia para así preservar la prevalencia de la voluntad ciudadana y también evitar que se avance en procesos revocatorios sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales”.

De igual manera señalan que “el equipo de grafólogos de la defensa del Alcalde mayor de Bogotá D.C., ya contó con la oportunidad procesal para emitir sus conceptos y controvertir de manera técnica la validez de los apoyos presentados para la iniciativa de revocatoria, situación ésta que se materializó con la entrega del informe por parte de los peritos del recurrente a la Registraduría Distrital del Estado Civil el día 22 de julio de 2013 bajo radicado No. 009966 y posteriormente un alcance a este presentado en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 24 de julio de 2013 con radicado No. 175510, aspecto que fue corroborado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

Finalizan en la Resolución 1209 señalando que “de conformidad con los argumentos expuestos y teniendo en cuenta que la resolución No. 1019 del 31 de julio de 2013, se motiva en el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales y en el informe rendido por la Dirección de Censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien de acuerdo con lo establecido, en el Artículo 37 del Decreto Ley 1010 del 2000, es la autoridad competente para coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana además son los llamados a diseñar los respectivos procedimientos y protocolos para adelantar dichas revisiones, y quienes previa remisión por parte de esta Registraduría mediante comunicación No.5002 del 23 de julio de 2013 del informe presentado por el equipo de grafólogos del recurrente reiteran a través de comunicación No. 010396 del 31 de julio de 2013 que una vez analizado el informe presentado por el equipo de expertos grafólogos de la defensa del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se concluye que el recurrente no desvirtúa los fundamentos jurídicos de la decisión inicial”.

En consecuencia ahora será el Registrador Nacional del Estado Civil, Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, el encargado de decidir sobre el recurso de apelación.

Agotado el estudio de los recursos, si la resolución llegara a quedar en firme, los registradores distritales deberían convocar a las urnas en un plazo de 2 meses.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se eventualmente llegara a convocarse se registrara una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

La Resolución 1019 del 31 de julio de 2013, que fue confirmada hoy, señala que Luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral al informe entregado el 22 de julio por el equipo de grafólogos designados por el alcalde de Bogotá se estableció que de los 630.623 apoyos revisados, fueron anulados 275.270 y en total quedan 355.353 apoyos válidos. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.

La Resolución 1019 se expidió luego de que el 25 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo de tutela “al derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherentes al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá”, ordenara al Registraduría “que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído trasladen el informe de verificación de las firmas a la defensa del alcalde, junto con sus soportes completos”.

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