No prosperó la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Vigía del Fuerte, Antioquia
Viernes 19 de abril de 2013 - Antioquia
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
La Registraduría Municipal expidió la Resolución 001 del 4 de abril de 2013, en la que resuelve: “Denegar la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato de la alcaldesa Myriam del Carmen Serna Martínez, del municipio de Vigía del Fuerte.”
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Vigía del Fuerte, Antioquia y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia.
Concluido el proceso de la revisión de firmas radicadas el pasado viernes 8 de marzo ante la Registraduría Municipal de Vigía del Fuerte, Antioquia, para promover la revocatoria de mandato de su actual alcaldesa, la Registraduría Municipal expidió la Resolución 001 del 4 de abril de 2013, en la que resuelve: “Denegar la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato de la alcaldesa Myriam del Carmen Serna Martínez, del municipio de Vigía del Fuerte”.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Vigía del Fuerte, Antioquia y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la revisión de los apoyos, efectuada por la Dirección de Censo Electoral. De las 503 firmas de apoyo radicadas 417 resultaron válidas y las 86 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica o porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos, entre otros.
La mandataria quien ganó las elecciones de 2011 avalada por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, obtuvo un total de 1.100 votos válidos. Para que la Registraduría convocara a las urnas para decidir sobre la revocatoria de su mandato se requería que las firmas válidas superaran el 40% de la votación obtenida por la alcaldesa electa. En el municipio de Vigía del Fuerte, se requerían un total de 440 firmas válidas.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, revisó de las firmas radicadas en el municipio de Vigía del Fuerte.
Los promotores de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Vigía del Fuerte, Antioquia, son: Aureliano Palacio Moreno, Víctor Manuel Cuesta, Maria Antonia Rodriguez y Ramón Sánchez, quienes afirmaron haber entregado 45 folios con 503 firmas.
Proceso de revocatoria
Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato establecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:
El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.
Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.
El trámite para realizar la revocatoria del mandato inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita con sus firmas ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.
Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.
Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expide una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Esta es la tercera solicitud de revocatoria que no supera el mínimo de firmas requerido, en lo que va corrido del 2013.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013 |
|||||||
Lugar |
Fecha de radicación |
Nombre del Mandatario (a) |
Partido o Movimiento Político que lo avala |
Mínimo de firmas requeridas |
Firmas válidas |
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%) |
Resultado |
14 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
Partido Social de Unidad Nacional |
214 |
114 |
970 |
No Certificada |
|
28 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
Partido Social de Unidad Nacional |
214 |
207 |
970 |
No Certificada |
|
18 de febrero |
José Miguel Vásquez Arango |
Partido Verde |
1.011 |
1.304 |
2.452 |
Certificada – En recurso de apelación |
|
4 de marzo |
Walter Salvador Villacob Hernandez |
Partido Social de Unidad Nacional |
1.552 |
1.634 |
5.344 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
7 de marzo |
Neyla Triviño Rojas |
Coalición ASI- Verde |
2.146 |
3.357 |
7.558 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
8 de marzo |
Miryam del Carmen Serna Martínez |
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
440 |
417 |
1.631 |
No certificada – En notificación y recursos |
|
20 de marzo |
María Susana Portela Lozada |
Partido Social de Unidad Nacional |
8.421 |
|
30.756 |
En revisión |
|
22 de marzo |
Hernando Julio Manotas Manotas |
Partido Cambio Radical |
1.193 |
|
5.670 |
En revisión |
|
3 de abril |
Arnulfo Miguel Ortega López |
Partido Cambio Radical |
2.630 |
|
13.157 |
En revisión |
|
16 de abril |
Tito Iván Barrera Ortega |
Partido Conservador Colombiano |
386 |
|
1.762 |
En revisión |
|
3 de abril |
William Pastor Bresneider Alvear |
Partido Liberal Colombiano |
561 |
|
2.303 |
En revisión |
|
4 de abril |
Mario de Jesús Restrepo Pérez |
Partido Cambio Radical |
508 |
|
2.851 |
En revisión |